REGULARIZACION DE EDIFICACIONES ANTERIORES A 1959: generalidades

Dentro de las diversas “modalidades” de regularización existe una que favorece a aquellas edificaciones antiguas, en especifico a las que fueron edificadas antes del 31 de Julio de 1959. ¿Por que esa fecha? Esa es la fecha en que entró en vigencia en nuestro país el denominado Decreto de Fuerza de Ley Nº 2, conocido por sus siglas DFL 2, que en tal fecha definió el Plan Habitacional del país, estableciendo la definición que hasta el día de hoy se utiliza para las “viviendas económicas”, fomentando su construcción a través de diversos beneficios tributarios.

Las viviendas construidas con anterioridad al 31 de Julio de 1959 pueden regularizarse mediante este procedimiento simplificado,  incluso si han sufrido modificaciones posteriores a tal fecha de tipo “rehabilitación”, “remodelación”, “reparación”, “restauración” o “alteración” que modifique la estructura original de la propiedad, conceptos cuyas definiciones están definidas en el Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y que pueden ser revisadas en nuestro Glosario.

Para acogerse a esta normativa no existe restricción respecto de su uso o destino, y su antigüedad debe ser demostrada mediante algún medio de prueba gráfico o escrito, que pueden ser:

– Planos aprobados

– Cuentas de Servicios (Agua, Luz, etc)

– Certificado de Contribuciones

– Catastros Municipales o de algún organismo público.

– Informe que acredite la antigüedad de la edificación, emitido por algún organismo certificador o empresa.

Las disposiciones normativas contenidas en los Planes Reguladores que afectan a este tipo de edificaciones es aquella relacionada con: Uso de Suelo, Zonas o Áreas de riesgo o protección y declaratorias de uso público. También deben cumplir con las normas técnicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad y con las que correspondan a las de instalaciones interiores (sanitarias, electricidad  y gas).

Los derechos municipales correspondientes a este tipo de regularización son del 1,5 % del presupuesto de la edificación.

La regularización de esta edificación se realiza en un solo procedimiento, el cual otorga un Certificado de Regularización que entrega de manera simultánea tanto el permiso como la Recepción Final.

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2 comentarios

  1. Tengo una propiedad construida del año 27 junio 1959 y quieren cobrarme 8 millones por dar Resepcion final más permiso y creo que puede hacerlo de otra forma

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